miércoles, 6 de enero de 2010

45 minutos de refrigerio tendrán los trabajadores de la Corte de Piura


Mediante Consejo Ejecutivo Distrital se dispuso ejecutar la medida
El Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Piura acordó por unanimidad ejecutar la Resolución Administrativa N.-194-2009-CE-PJ, mediante la cual se establece que el horario de refrigerio sea de 45 minutos.
El documento señala que la norma entró en vigencia desde el pasado 01 de enero del presente año, y estipula que el horario de refrigerio es de 1:00p.m. a 1:45p.m. por lo que la jornada laboral será de 7:45a.m. a 4:30p.m. se adjunta resolución.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº032-2009-CED-CSJPI-PJ

Piura, dos de diciembre
de dos mil nueve

VISTOS: Los actuados relacionados a la jornada laboral de la Corte Superior de Justicia de Piura, y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Mediante R. A. N°313-2008-CE-PJ, de fecha 10 de diciembre del año 2008, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, autorizó a la Corte Superior de Justicia de Piura, establecer provisionalmente en el ámbito de su circunscripción el nuevo horario previsto para la jornada laboral, estableciéndose que sea de 7:45 a 16:15 horas, considerándose un tiempo de refrigerio de 30 minutos comprendido entre las 13.00 y 13.30 horas.

SEGUNDO: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante R. A. N°194-2009-CE-PJ, de fecha 25 de junio del año en curso; dispone en el artículo noveno de la parte considerativa, comunicar la citada resolución a todas las Cortes Superiores de Justicia de la República, a fin de que procedan a adecuar los horarios de las respectivas jornadas de trabajo, respetando el tiempo de 45 minutos por motivo de refrigerio, en tanto constituye derecho irrenunciable e inherente a la vida y la salud de los magistrados y trabajadores de este Poder del Estado; del mismo modo, en el artículo décimo de la misma, señala que de acuerdo al ordenamiento interno, la jornada de trabajo debe iniciarse en la Costa y Sierra no antes de las 7:45 horas.

TERCERO: Asimismo, en la misma perspectiva amerita señalar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por R. A. N°072-2002-CE-PJ, de fecha 05 de junio del año 2002; aprobó normas que regulan la jornada laboral en las Cortes Superiores de Justicia del país; siendo el caso que en dicho instrumento de gestión de personal se detalla con suma precisión lo que significa la ejecución de la jornada de trabajo; habiéndose determinado en forma clara, entre otros aspectos, lo siguiente: a) En cuanto a la hora de inicio de la Jornada de Trabajo: Costa y Sierra: NO antes de la 7.45 de la mañana; y en la Selva: No antes de las 7:00 de la mañana; b) En cuanto a la ejecución de la Jornada de Trabajo; Jornada Laboral partida, y Jornada Laboral corrida; entendiéndose por ejecución de la Jornada Laboral corrida: Que, el refrigerio es de 45 minutos; debiendo entenderse necesariamente que los 45 minutos de refrigerio no forman parte de la Jornada ni horario de trabajo de 8 horas, y: c) Que si bien la jornada corrida registra su control de ingreso y de salida de 8:45 horas, no significa que se trabaje 43 horas y 45 minutos a la semana, sino 40 horas, teniendo en cuenta que la jornada laboral es de 8 horas.

CUARTO: En Sesión de Consejo Ejecutivo Distrital de la fecha, los señores miembros del citado colegiado, en uso de sus facultades luego del estudio respectivo y deliberaciones correspondientes, acordaron por unanimidad: Ejecutar lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante R. A. N°194-2009-CE-PJ, de fecha 25 de junio del año en curso; por lo que,, procedieron a establecer el horario de la jornada de trabajo de la Corte Superior de Justicia de Piura, el mismo que se ejecutará a partir del uno de enero del año dos mil diez, disponiéndose que
-02-
sea de 7:45 a.m. a 4:30 p.m., considerándose un tiempo de refrigerio de 45 minutoscomprendido entre la 1.00 p.m. y 1.45 p.m.; asimismo, que el Jefe de la Oficina de Administración Distrital, se sirva realizar las coordinaciones respectivas del caso, a fin de que se de estricto cumplimiento a lo dispuesto por el colegiado; debiendo para tal efecto, comunicar a los señores magistrados y trabajadores judiciales de este distrito judicial, para su respectiva ejecución.

Por lo que, en mérito a las facultades conferidas en el Inciso 6° del artículo 96° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- ESTABLECER a partir del 01 de enero próximo, que el horario de la jornada de trabajo de la Corte Superior de Justicia de Piura, será de SIETE Y CUARENTICINCO DE LA MAÑANA a CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE, incluyéndose un tiempo de refrigerio de 45 minutos comprendido entre la UNA Y UNA Y CUARENTICINCO DE LA TARDE; en mérito a lo expuesto en la parte considerativa a la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que el Jefe de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Piura, se sirva realizar las coordinaciones respectivas del caso, a fin de que se de estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución; debiendo para tal efecto, hacer de conocimiento el contenido de la misma a los señores magistrados y trabajadores judiciales que laboran en este distrito judicial, para su ejecución.

ARTÍCULO TERCERO.- COMUNIQUESE la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Ilustre Colegio de Abogados de Piura, Oficina de Imagen Institucional y Prensa para su debida publicación en el Diario Judicial.
Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

S.
Guerrero Castillo
Cevallos Vegas
Palacios Márquez
More Albán
Rosas Córdova

No hay comentarios: